El uso de la marca, logo distintivo o sello del RUC® es un beneficio que se otorga a las empresas inscritas que cumplan con unos parámetros definidos en el Reglamento Unificado del RUC®, capítulo VI artículo 13. En este boletín haremos una revisión a los parámetros para poder acceder a este beneficio y lineamientos para el uso correcto del logo y marca del RUC®.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
Las empresas inscritas al RUC® pueden hacer uso y aplicación del logo del RUC® de acuerdo con lo establecido en el Manual de imagen del RUC®, al dar cumplimiento en su última evaluación de desempeño RUC®; con todos requisitos mencionados a continuación:
- Una calificación mínima vigente de 80% de su desempeño en la evaluación RUC®;
- Ejecución del proceso de auditoría completo (Evaluación documental y campo)
- Que no presenten impacto a la accidentalidad en el periodo evaluado. Este impacto a la accidentalidad está asociado a:
- Accidentes con invalidez (Incluye calificaciones en firme del 50% o más de su capacidad laboral)
- Accidentes con Pérdida de capacidad laboral permanente parcial entre el 5 y 49,9%
- Muertes en el periodo evaluado
- Accidentes graves
LINEAMIENTOS PARA TENER EN CUENTA:
El uso de la Marca y Logo RUC®, recae única y exclusivamente sobre el Sistema de Seguridad, Salud en el trabajo y Ambiente para Contratistas – RUC®, no sobre los bienes, productos o servicios o similares que preste la empresa evaluada.
La autorización de su uso es entregada por el auditor al finalizar la Evaluación RUC® por el periodo de la vigencia de esta, es decir corresponde a la fecha de vencimiento de la calificación, deben cumplirse obligatoriamente las tres condiciones para que sea autorizada la empresa. La autorización se deja por escrito en el informe final de Auditoría. En el momento que se dé por primera vez la autorización del uso de marca, el área de Coordinación del RUC®, hará el envío del manual de imagen y aplicación de la Marca RUC® mediante correo electrónico.
No está permitido hacer uso de la marca del RUC® en aquellos casos en que la empresa evaluada de acuerdo con los criterios del Registro Uniforme de Evaluación del Sistema de Gestión en Seguridad, Salud en el trabajo y Ambiente para Contratistas – RUC® haya sido sancionada por incumplimiento a lo definido en el Reglamento del RUC®.
El uso de la marca del RUC® en publicidad, debe hacerse con base en el Reglamento del RUC® y el manual de imagen y aplicación de la marca. Así mismo, el tamaño, color, proporción, orden e información y los demás elementos de diseño que contiene la marca del RUC® deben realizarse de acuerdo con lo indicado en el manual de imagen y aplicación de la marca. Los cambios y usos indebidos serán motivos de sanción de acuerdo con el presente manual y con el Reglamento del RUC®.
Las empresas no podrán:
- Utilizar la marca del RUC® si obtuvieron una calificación inferior al 80%, su calificación no está vigente, ha presentado impacto a la accidentalidad o el proceso de auditoría no se ha llevado a cabo en la fase de campo.
- Utilizar la marca del RUC® en informes de ensayos/pruebas de laboratorio, de calibración ni de inspección
- Realizar ninguna declaración engañosa concerniente a su calificación, vigencia y condiciones de realización de la auditoría.
- Utilizar, ni permitir la utilización, de manera engañosa ningún documento en su totalidad o en parte.
- Hacer uso de la marca del RUC® en productos, empaques o publicidad o de ninguna forma que se pueda interpretar como una indicación de la conformidad de dicho producto.
- Utilizar la marca del RUC® de manera que pueda inducir a confusión con otras actividades que no han sido cubiertas por la evaluación del RUC®, ni puede ser utilizado a título de publicidad relacionada directamente con los productos, de manera que pueda hacer entender que estos han sido calificados.
- Utilizar la marca del RUC® en dotación o EPP´s.
Al ordenar la suspensión o cancelación del derecho de uso de la marca del RUC®, la empresa no podrá hacer uso de la marca del RUC®.
La empresa no puede hacer ninguna publicidad sobre la calificación del RUC® o su futura evaluación sino después de su aprobación y obtención de la calificación mínima requerida para la utilización de la marca del RUC®.
La empresa no podrá utilizar la marca del RUC® de forma que pueda dañar el prestigio del CCS y/o del RUC® y pierda la confianza del público.
Invitamos a las empresas inscritas en el RUC® que no han realizado el proceso de evaluación de la fase de campo, debido a la emergencia sanitaria presentada por la pandemia, y que ya hayan retomado sus actividades operacionales, a que se contacten con el CCS para programar esta fase de verificación y no tengan restricción en el uso del Logo y Marca del RUC®. Los procesos de evaluación de la fase de campo también se están realizando de forma remota (virtual) si las condiciones de conectividad lo permiten, o de forma presencial si las condiciones de seguridad para las partes ante la prevención de contagio y de desplazamientos son aseguradas, reiterando como recomendación a las empresas que continúen con la ejecución de los procesos de forma remota, siendo el distanciamiento social una de las medidas preventivas más eficaces para controlar la propagación del virus y protección de los trabajadores y sus familias.