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El Consejo Colombiano de Seguridad  destaca el compromiso  de las empresas contratistas del sector hidrocarburos y de otros sectores contratantes, que han sido evaluadas a través del Registro Uniforme de Evaluación del Sistema de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente RUC® y apoya el interés manifestado por  las compañías  para poder hacer uso de la marca RUC®.

En virtud de lo anterior, el CCS presenta a continuación los requisitos y directrices para hacer uso de la marca RUC® por parte de nuestros clientes, asegurando que la misma no se preste para interpretaciones erróneas, engañosas o  confusiones.

Consideraciones Generales para uso de la Marca RUC®

Se dará autorización a las empresa mediante certificado emitido por el CCS para el uso de la marca del RUC®, teniendo en cuenta:

Aplica única y exclusivamente a empresas contratistas del sector hidrocarburos y de otros sectores contratantes; evaluadas conforme los criterios del Registro Uniforme de Evaluación RUC® y que obtengan una calificación mínima de 80%.

Semanalmente al interior del CCS se seleccionaran dentro las empresas que fueron evaluadas la semana anterior, aquellas que hayan obtenido la calificación requerida y no presenten ningún tipo de sanción, a quienes se les hará entrega del certificado para uso de la Marca RUC® y la información sobre uso. Este certificado estará vigente mientras se mantenga vigente la calificación, hasta por un año.

La marca RUC®; podrá ser utilizada en publicidad de la empresa y es de carácter voluntario.

Restricciones Generales para uso de la Marca RUC®

No está permitido hacer uso de la marca del RUC®:

> Cuando la empresa evaluada no obtengan una calificación mínima de 80%.
> Si la calificación no está vigente o el proceso de auditoría no se ha llevado a cabo en la fase de campo.
> Cuando la empresa evaluada haya sido sancionada por incumplimiento a lo definido en el Reglamento del RUC®.
> En informes de ensayos/pruebas de laboratorio, de calibración ni de inspección.
> En productos, empaques o publicidad o de ninguna forma que se pueda interpretar como una indicación de la conformidad de dicho producto.
> Para realizar ninguna declaración engañosa concerniente a su calificación, vigencia y condiciones de realización de la auditoria.
> Utilizar, ni permitir la utilización de manera engañosa de ningún documento en su totalidad o en parte.
> De manera que pueda inducir a confusión con otras actividades que no han sido cubiertas por la evaluación del RUC®.
> No puede ser utilizado a título de publicidad relacionada directamente con los productos, de manera que pueda hacer entender que éstos han sido calificados.
> Al ordenar la suspensión o cancelación del derecho de la marca del RUC®.
> Para hacer publicidad sobre la calificación del RUC® o su futura evaluación.
> De forma que pueda dañar el prestigio del CCS y/o del RUC® y pierda la confianza del público.

Características de la Marca RUC®

El tamaño, color, proporción, orden e información y los demás elementos de diseño que contiene la marca del RUC® deben realizarse de acuerdo a lo indicado en  las instrucciones que serán entregadas directamente a la empresa. En caso que no sea posible utilizarse de esta manera y sea necesario modificarlo, se debe solicitar la aprobación de dicha modificación al Consejo Colombiano de Seguridad – CCS anexando el soporte gráfico del cambio y la propuesta de la forma como aparecería el logo. Los cambios y usos indebidos serán motivos de sanción de acuerdo con lo establecido en el  manual y con el Reglamento del RUC®.

Seguimiento y verificación

Los auditores de Consejo Colombiano de Seguridad – CCS realizarán la verificación de las disposiciones establecidas en el desarrollo de las auditorias y los hallazgos encontrados se reportan en el informe de evaluación del RUC®