Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 (anteriormente denominado Coronavirus), de manera transitoria y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo, se presentaron los lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se debe aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.
De manera general, se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición:
a. Con riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).
b. Con riesgo de exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como casos sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en transporte aéreo, marítimo o fluvial y personal de aseo y servicios generales.
c. Con riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
Descarga la Circular No. 17 para conocer las estrategias para seguir por parte de los empleadores y contratantes.
Fuente: Ministerio del Trabajo.