Aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica, contarán ahora con un mecanismo de protección social, que según el Decreto 1174 del 27 agosto, se reglamenta como Piso de Protección Social.
Sobre el tema, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, conversó con Protección & Seguridad y al respecto nos comentó:
Consejo Colombiano de Seguridad (CCS): El Decreto 1174 de 2020 reglamentó el piso de protección social en Colombia, ¿cuál es la población objetivo de esta nueva norma?
Ángel Custodio Cabrera (ACC): El objetivo del Decreto 1174 no es sólo mejorar las garantías en salud, protección a la vejez y aseguramiento a las personas más vulnerables, sino darle por primera vez esas garantías a millones de colombianos.
Es decir, que las personas que no han tenido la capacidad económica para cotizar o aportar al sistema, y que hoy no tienen ninguna protección, podrán vincularse al Piso de Protección Social a partir de febrero de 2021, generando mecanismos de protección para la vejez, salud y aseguramiento para una población que en efecto incluye a los trabajadores informales.
En este sentido, el Piso de Protección Social es para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.
CCS: ¿Es aplicable a trabajadores a través de plataformas?
ACC: Estas condiciones se definirán en el Congreso de la República, donde hay varias iniciativas que cobijan a los trabajadores a través de plataformas; entre ellas se encuentra la que presentó el Gobierno en la que se espera que el Piso de Protección Social proteja a quienes perciba ingresos inferiores al salario mínimo, que son muchos en ese sector.
CCS: ¿Es aplicable para el servicio doméstico?
ACC: Sí es aplicable, siempre y cuando la persona que preste sus servicios personales perciba ingresos inferiores al salario mínimo como consecuencia de su dedicación parcial a tal oficio.
CCS: ¿Cómo se compone el Piso de Protección Social?
ACC: Integra el Piso de Protección Social: el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
CCS: ¿Hay un límite de edad para acceder al piso de protección?
ACC: No hay límite de edad, teniendo en cuenta que la Ley 1955 de 2019 no incorporó tal requisito para la vinculación y accesos al Piso de Protección Social.
CCS: Hay algunos sectores que han señalado que esto es una reforma laboral y se pone en riesgo el empleo formal en el país. ¿Si se puede considerar como reforma laboral? ¿porqué?
ACC: La expedición del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, nace de un mandato legal, previamente establecido en el Plan Nación de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad, en el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 instituido por el Congreso de la República. Este decreto reglamentario no es una reforma laboral, ni establece nuevas modalidades de contratación, puesto que no modifica las condiciones laborales contenidas en la normatividad vigente.
Lo que se ofrece por medio de este Decreto, es la posibilidad de que quienes perciben de manera mensual menos de un salario mínimo puedan acceder al Régimen Subsidiado de Salud, al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y a un Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS a través de la vinculación al Piso de Protección Social el cual será administrado por Colpensiones.
El Piso de Protección Social, no modifica a los regímenes pensionales existentes, por el contrario, permitirá a los colombianos más vulnerables ahorrar para la vejez a través de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS cuando perciban ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo combatiendo así la informalidad en Colombia.
CCS: ¿Cómo se espera que a través del Piso de Protección Social se mejoren las condiciones laborales de los trabajadores del país?
ACC: Esta figura acerca a la protección social a millones de colombianos que hoy no la tienen y eso queremos resaltarlo siempre. El Piso de Protección Social crea una obligación para los empleadores y contratantes, que quedó consignada en el Plan Nacional de Desarrollo, y que beneficia a millones de colombianos que hoy en día no tienen otras garantías de seguridad social; a su vez crea mecanismos para evitar que las personas que hoy hacen parte del Sistema General de Seguridad Social se trasladen al Piso de Protección Social.
Con la implementación del Piso de Protección Social se habilitará el acceso al Sistema de Protección Social para aquellas personas que perciben ingresos mensuales inferiores al salario mínimo, logrando que durante aquellos periodos el vinculado su empleador o contratante realice un aporte para la vejez del trabajador y tenga la oportunidad de contar con un seguro inclusivo, que brinde cobertura a los riesgos derivados de la actividad laboral.
CCS: Desde el punto de vista de riesgos laborales se habla de un seguro inclusivo ¿Quién será la entidad que asegure a los trabajadores y sus coberturas serán iguales a las de la ARL?
ACC: Colpensiones en Calidad de administradora del Piso de Protección Social, en la fase de implementación iniciará el proceso de contratación y selección de una póliza colectiva, teniendo en cuenta las ofertas de las aseguradoras tanto públicas como privadas, con el objetivo de contratar la asegurada con mayor cobertura para la atención de los riesgos derivados de la actividad laboral, sin tener en cuenta su origen.
CCS: ¿A un afiliado al seguro inclusivo le aplicarán las mismas definiciones de accidente de trabajo y enfermedad laboral para la cobertura de estos eventos?
ACC: Como se señaló en la respuesta anterior, el seguro inclusivo será contratado por Colpensiones a través de una póliza de aseguramiento que garantizará los riesgos derivados de la actividad laboral, independiente de su origen, la cobertura está dirigida a amparar a las personas que como consecuencia del siniestro no puede ejecutar la actividad por tiempo parcial por la cual perciben un ingreso mensual inferior a un salario mínimo.
CCS: ¿Cómo se va a vigilar el cumplimiento por parte de empleadores y contratantes que se mantengan afiliados al régimen contributivo aquellos trabajadores que ganan más de un salario mínimo y que no se cambie la figura a contratación por horas?
ACC: La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP llevará a cabo la fiscalización preferente, a través de información que obtenga del Sistema General de Pensiones, y Colpensiones en calidad de administradora del mecanismo, con el fin de identificar aquellos empleadores y contratantes que cuenten con personas afiliadas al sistema de seguridad social en el régimen contributivo y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos afiliados.
Adicional a lo anterior, el Ministerio de Trabajo realizará la inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales.
CCS: ¿Aún se pueden esperar más reglamentaciones sobre este tema?
ACC: Por supuesto, el Piso de Protección Social como mecanismo de protección a la vejez, es una figura nueva en la legislación colombiana desde el Plan nacional de Desarrollo, es un primer paso para la protección de las personas que perciben ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo y que por tal circunstancia estaban excluidos del Sistema de Seguridad Social, en su componente contributivo.
En esa misma línea estamos trabajando en el Sistema de equivalencias entre esos beneficios económicos periódicos y el sistema pensional. Es así como alguien que tenga aportes en BEPS, puede hacer su tránsito a la formalidad y cotizar a pensión, y perfectamente usar el tiempo y los aportes que tenía en los BEPS para incrementar la base de su pensión; la idea es que alguien que deba apoyarse en el mecanismo de BEPS, no debe estar allí toda su vida necesariamente. Debemos facilitar esa movilidad hacia el sistema contributivo, por lo que continuaremos trabajando en establecer políticas públicas encaminadas a la ampliación de cobertura en el Sistema de Protección Social.