Expedición del Decreto 593:
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
- El Decreto 593 imparte instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional entre el lunes 27 de abril y el lunes 11 de mayo.
- La medida ordena a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.
7 nuevas excepciones:
- La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
- Manufactura de productos: La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
- Actividades físicas y de ejercicio al aire libre: El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
- La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Repuestos y accesorios de bicicletas: La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Parqueaderos públicos para vehículos.
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Operaciones de juegos de suerte y azar, de apuestas permanentes, chance y lotería.
Reactivación progresiva y responsable de algunos sectores de la economía:
Bajo la prioridad es proteger la vida y en ese sentido se irá dando la recuperación de la vida productiva:
- Para cada subsector se ha identificado cuál es su riesgo de contagio, su importancia en el empleo, la necesidad de sus productos, como pueden hacer teletrabajo y su capacidad de satisfacer necesidades.
- En ese sentido, se detectaron 8 subsectores de la industria manufactura que podrían arrancar a partir del 27 de forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta protocolos de bioseguridad para los trabajadores y su monitoreo de síntomas.
- Los alcaldes son actores protagónicos para garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y que no se supere la capacidad del transporte del 35%.
- Con esto, el gobierno abre la puerta, con unos estrictos protocolos, pero los alcaldes tendrán la llave para implementarlo.
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Los 8 subsectores son:
- Fabricación de productos textiles
- Confección de prendas de vestir
- Productos de cuero
- Transformación de madera
- Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón
- Fabricación de sustancias y productos químicos
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Fabricación de productos elaborados de metal
- Fabricación de aparatos y equipos eléctricos
Reactivación de actividad edificadora:
El del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo expidieron la Circular 001, documento en el que se detalla el protocolo que deben cumplir aquellas empresas del sector que quieran reiniciar labores en el marco de la emergencia por el Covid-19.
Para empezar a operar y reiniciar actividades de construcción de edificaciones, cada proyecto debe adaptar su protocolo con base en lo establecido en la Circular y expedir un manual de implementación, el cual debe ser enviado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co. Sobre este manual se realizarán las labores de vigilancia y control por parte de las alcaldías y el Gobierno Nacional y se requerirá para poder reiniciar actividades.
Protocolos de bioseguridad para empresas:
El Gobierno, a través del Ministerio de Salud expidió la Resolución 666 para la bioseguridad de los sectores que se reactiven:
- Acciones de vigilancia y cumplimiento.
- Deberá ser implementado por empleadores y empleados del sector público y privado.
- Cada sector, empresa o entidad debe adaptar de la mano de las ARL la implementación de estas acciones y cumplirlas.
- Responsabilidades de los empleadores:
- Capacitar a sus empleados y contratistas en las medidas del protocolo
- Adoptar medidas para resolución de la exposición: flexibilización de turnos y horarios, trabajo remoto.
- Reportar a las EPS y ARL casos sospechosos y confirmados de Covid-19.
- Apoyarse en ARL en identificación y valoración del riesgo, y con EPS en promoción y prevención.
- Proveer a los empleados los elementos de protección personal.
- Promover el uso de la aplicación CoronaApp
- Responsabilidades a cargo de los empleados:
- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador.
- Reportar cualquier caso de contagio en trabajo o familia.
- Reportar su estado de salud en CoronApp.
- Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar síntomas de enfermedad respiratoria.
- Otros:
- Fortalecer procesos de limpieza y desinfección de superficies y equipos.
- Realizar adecuado manejo de residuos producto de la actividad del sector.
- Promover el uso de elementos de protección personal.
- Optimizar ventilación del lugar.
- Realizar lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
Fuente: coronaviruscolombia.gov.co