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Nuestro sistema hospitalario está en Alerta Roja. Al 12 de julio, Bogotá tiene ocupadas el 87.2% de las Unidades de Cuidado Intensivo, una realidad que hace necesario tomar nuevas medidas de aislamiento obligatorio hasta el 31 de agosto.
Habrá cuarentena estricta de 14 días en 12 localidades divididas en tres grupos. Mientras tanto, las autoridades esperan aumentar el testeo masivo e intensificar la vigilancia epidemiológica para que juntos pasemos el pico de esta pandemia y evitemos el colapso del sistema de salud. Trabajaremos día y noche para alcanzar metas como 120 mil pruebas, 6 mil camas hospitalarias y 2 mil UCIs.
Estas medidas transitorias del Distrito y el Gobierno Nacional limitan la libre circulación de vehículos y personas, excepto para actividades esenciales. En las localidades con restricción habrá cierre del comercio excepto abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad. Quedará prohibido el expendio de bebidas embriagantes entre viernes y domingo y todo el mundo deberá volver a la casa a las 8 de la noche. No se permitirán marchas ni plantones ni aglomeraciones, especialmente en los días sin IVA.
Conoce y descarga el decreto 169 del 12 de julio de 2020
Adicionalmente, continuarán los giros monetarios para las familias más pobres y vulnerables: Bogotá Solidaria en Casa y el Gobierno Nacional van a asegurar una renta básica de $240.000 pesos a 700 mil familias (2.5 millones de personas). De ese total, 550 mil son bancarizados y recibirán giros monetarios, los otros 150 mil recibirán la renta básica en mercados.
Las personas vulnerables que den positivo para COVID-19 podrán inscribirse en Bogotá Solidaria en Casa si lo necesitan. Además, podrán pasar la cuarentena en Corferias, si no requieren atención médica y no pueden estar aislados en sus casas.
Para tener en cuenta en las fechas de cuarentena estricta por localidades:
¿Sigue el Pico y Cédula?
Sí. Hasta el 31 de agosto por ahora. Aplica para el pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas. Los establecimientos de comercio o entidades públicas deberán controlar esta medida.
Es importante recordar que el Pico y Cédula NO aplica para:
a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
d) Asistir a servicios de salud, farmacia y servicios funerarios.
¿Dónde y cuándo habrá cuarentena estricta?
? Del 13 al 26 de julio en: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.
? Del 27 de julio al 9 de agosto en: Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.
? Del 10 y el 23 de agosto en: Suba, Engativá y Barrios Unidos.
¿En qué consiste el cierre?
✅ Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en estas localidades durante las fechas definidas.
✅ Todos los establecimientos de comercio estarán cerrados excepto los de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad.
✅ Habrá restricción total de actividades entre las 8:00 pm y las 5:00 am.
✅ Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas los fines de semana.
¿Cuáles son las actividades indispensables que estarán permitidas?
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
¿Cuáles son las actividades de trabajo que estarán permitidas?
Las autorizaciones de reactivación económica que hayan sido concedidas por las autoridades NO serán aplicables durante el tiempo que dure la cuarentena estricta en las respectivas localidades.
Sólo se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
a) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
b) Abastecimiento y distribución de combustible.
c) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial «Aprende en Casa toca tu puerta».
e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.
f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
g) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
i) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional. j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.
k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
m) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
ñ) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
p) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.
¿Debo llevar un documento que pruebe que salí a una actividad permitida?
Sí. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
¿Se pueden hacer mudanzas?
Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio de los protocolos de bioseguridad y en casos de extrema necesidad, tales como finalización del contrato de arrendamiento, atender personas en estado de vulnerabilidad o cuando no exista otra alternativa para garantizar la vivienda digna.
¿Puedo sacar a mi mascota?
Una persona por núcleo familiar podrá sacar, cuando sea necesario, y en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
¿Puedo salir a hacer ejercicio?
Durante la cuarentena estricta por localidades, no. La circulación en espacios públicos sólo está permitida para abastecimiento, farmacia y artículos de primera necesidad.
Las personas que no se encuentran en cuarentena estricta por localidad y fecha podrán hacer actividad física de la siguiente manera:
1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. 2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. 3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. 4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
¿Si necesito desplazarme por una de las razones permitidas, cómo lo puedo hacer?
En cualquier medio de transporte. A pie, en transporte público, taxi o en carro particular. El servicio de taxis se podrá utilizar de forma individual siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las actividades permitidas.
¿Se permitirán obras privadas en cuarentena estricta?
Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas sí podrán operar.
Si vivo en una localidad que se encuentra con restricción pero mi empresa o entidad está en una localidad sin restricción, y está operando, ¿me pueden obligar a salir a trabajar?, ¿pueden despedirme si no salgo a trabajar?
Solamente podrá circular si su actividad se encuentra dentro de los servicios indispensables exceptuados listados anteriormente.
Para las demás actividades, los empleadores son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en la localidad durante las fechas de cierre.
Además, deben tener en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
Si vivo en una localidad sin restricción pero mi actividad laboral está en una localidad con restricción, ¿puedo ir a trabajar?
No. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los decretos distritales 121, 126 y 128 de 2020, no serán aplicables mientras dure la cuarenta estricta por localidades.
Si vivo en una localidad que se encuentra en restricción y estoy dentro de las excepciones, ¿cómo acredito mi actividad?
Para acreditar que una persona y/o vehículo desarrolla alguna(s) de las actividades exceptuadas, deberá portar un documento que lo identifique.
También podrá hacer el registro de movilidad segura en la plataforma Bogotá Cuidadora y se deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020 de reactivación económica.
Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo.
¿Qué medidas hay respecto a las bebidas alcohólicas?
Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes de viernes a domingo en las localidades en las cuales se esté aplicando la cuarentena estricta. Esto es, desde las cero horas (00:00 a.m.) del viernes a las cero horas (00:00 a.m.) del lunes siguiente.
Adicionalmente, en toda Bogotá se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio del 16 de julio al 31 de agosto de 2020.
¿Se intensificarán las medidas de bioseguridad?
Sí. Estamos pasando el pico de la pandemia y el cuidado es más importante que nunca. El uso correcto de tapabocas, el distanciamiento físico, y las medidas de higiene en todos los establecimientos.
¿Se permitirán las marchas?
No. Con base en los ordenado por el Ministerio de Salud y Protección, se restringen cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público hasta el 31 de agosto.
¿Qué pasa con las facultades de ciencias de la salud?
Las instituciones de educación superior que cuenten con facultades de ciencias de la salud podrán reiniciar actividades con tal de que no estén dentro de las localidades y las fechas dispuestas para la cuarentena estricta.
¿Cómo deberán funcionar los turnos del personal que trabaja en los centros geriátricos y hogares de adulto mayor?
Se insta a las instituciones de protección de adultos mayores programar estancias de 14 días en vez de ingresos diarios.
¿Cuáles son las consecuencias de incumplir estas medidas?
El incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.