Trabajo que realizaba
La trabajadora, una auxiliar de 44 años, prestaba sus servicios en una pequeña cooperativa dedicada a la atención de personas dependientes a domicilio.
Llevaba un mes trabajando en una vivienda, aunque ya había sido contratada otras veces. Se ocupaba de la alimentación, cuidados, limpieza, compras y no tenía ninguna restricción de estar por la casa. La presidenta de la cooperativa la acompañó el primer día y fue la encargada de inspeccionar la vivienda. No se comunicó al servicio de prevención ajeno contratado el domicilio donde iba a trabajar. Ni la empresa ni la trabajadora sabían que, en el patio interior de la vivienda, un antiguo corral, había un pozo de unos 25 metros de profundidad que ya no tenía ningún uso. La boca estaba a ras de suelo muy próxima a la pared donde había un colgador de escobas. La tapa metálica que lo cubría estaba muy deteriorada y oxidada.
Fuente: https://www.juntadeandalucia.es
Accidente
Ese día, después de limpiar y organizar la casa, salió al patio por la puerta de la cocina para terminar de recoger la ropa tendida. Cuando fue a colocar el trapeador en la pared, pisó la tapadera. Pensaría que se trataba de la cubierta de cualquier tipo de registro.
Las escuadras metálicas donde descansaba la tapa estaban corroídas, casi desaparecidas por el efecto del óxido. Este fue uno de los motivos por el que la chapa no resistió el peso, se dobló, cedió y la mujer cayó al interior del pozo.
Pasaron varias horas hasta que alertaron de su desaparición y la localizaron. Finalmente, los servicios de emergencia solo pudieron rescatar su cadáver.
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Otras Circunstancias Relevantes
- Documentación preventiva
La cooperativa tenía contratado un servicio de prevención ajeno. La evaluación de riesgos y la planificación preventiva no incluía al centro de trabajo donde se produjoel accidente.
La información y formación impartida en prevención de riesgos laborales, y declaración de aptitud de la trabajadora tras reconocimiento médico correspondiente a una contratación anterior.
Causas
Del análisis de los datos recogidos en los apartados precedentes, se deducen las siguientes causas del accidente:
- Deficiencia de protecciones colectivas frente a caídas de personas. Las aberturas en los suelos se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. Lo más adecuado hubiera sido el sellado definitivo o cubrir el hueco con una tapa de hierro resistente, con un candado.
- Dificultad en el acceso al puesto de trabajo; al lugar donde se colgaban las escobas.
- Ausencia de señalización del pozo. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída deberán estar claramente señalizadas.
- Ausencia de medios organizativos o procedimientos para restringir el acceso a instalaciones y lugares de trabajo. Nada limitaba el acceso a la cubierta que estaba a ras de suelo.
- Inexistencia de un procedimiento que regule la realización de las actividades dirigidas a la identificación y evaluación de riesgos.
- Procedimientos insuficientes de coordinación. Ni la usuaria del servicio, ni sus familiares comunicaron a la empresa la existencia del pozo.
- No identificación del riesgo que materializó el accidente.
- Formación e información inadecuada, inexistente sobre riesgos o medidas preventivas.
Pudo haberse evitado
- Medidas preventivas
El sector de las trabajadoras de ayuda a domicilio es muy vulnerable en lo relativo a la salud laboral. Las viviendas de las personas que demandan el servicio deben ser adaptadas para trabajar con seguridad. La salud de estas trabajadoras es un derecho que no admite distinciones.
La organización del trabajo era responsabilidad de la dirección de la empresa, la cooperativa en este caso, con sujeción a la legislación vigente incluida la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Debieron garantizar la seguridad y la salud de la trabajadora a su servicio.
La seguridad de los pozos es una obligación de sus propietarios, pero la responsabilidad de adoptar medidas para que el uso de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad de las personas trabajadoras, es del empresario. Los titulares del pozo, que ya estaba fuera de uso, debieron llevar a cabo el sellado definitivo. Y en todo caso la cooperativa debió reducir el riesgo al menos instalando una barandilla, señalizando e informando a la trabajadora.
La empresa debería haber adoptado las medidas necesarias para evitar que la trabajadora estuviera expuesta a un riesgo tan grave de caída a distinto nivel como el que se materializó en el momento del accidente, previa identificación y evaluación de los riesgos existentes en el centro de trabajo.
Fuente: Junta de Andalucía / https://www.juntadeandalucia.es