El Ministerio de Minas y Energía, conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, publicó una serie de medidas sanitarias y buenas prácticas a considerar por parte de las compañías que forman parte de los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva del sector minero energético, con el fin de proteger a los trabajadores y comunidades ante la emergencia por el COVID-19.
La Circular conjunta No. 01 del 6 de abril de 2020 plantea medidas de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con el uso de utensilios mínimos de cuidado personal, la manipulación de herramientas de trabajo, los accesos y filtros de seguridad, los alojamientos y áreas de suministro de alimentos y el transporte terrestre de los trabajadores, entre otros.
Para prevenir el contagio del COVID-19, la circular reitera la importancia de definir y promover una rutina de lavado de manos, con la técnica y duración recomendada de 40 segundos, para el personal que esté laborando tanto en trabajo remoto, como en centros de operación o en actividades externas, como mínimo cada dos horas. Asimismo, disponer del suministro de gel antibacterial y productos de desinfección, realizar la limpieza y desinfección integral de las herramientas de trabajo y lugares de uso frecuente.
También recomienda adoptar esquemas operativos que, en desarrollo de los planes de continuidad, permitan disminuir el riesgo de contagio como horarios flexibles, esquemas de turnos y trabajo remoto cuando sea posible. De igual forma, definir horarios de trabajo escalonados, que eviten la acumulación de personal en el ingreso y salida, comidas, descansos, entre otros.
En la medida de lo posible, procurar mantener la distancia mínima de dos metros entre personas, establecida por el Ministerio de Salud y de Protección Social, y en caso de que se desarrollen trabajos que requieran una menor distancia, se recomienda que todo el equipo utilice tapabocas de forma permanente. Las buenas prácticas incluyen la implementación de la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de cada turno de trabajadores y realizar mediciones aleatorias de temperatura para grupos de 5 o más personas.
Durante el desplazamiento al lugar de trabajo, evitar el contacto o acercamiento con otras personas, procurando mantener la distancia mínima dos metros. También se recomienda la notificación a las poblaciones aledañas con al menos 48 horas de antelación, sobre la realización de trabajos programados en su área de influencia, por medios y canales que eviten la exposición o contacto directo entre población y trabajadores.
Finalmente, la circular recomienda que las empresas adopten un protocolo de operación, donde se incluyan las medidas frente a la pandemia del COVID-19, y que se dé a conocer a las autoridades territoriales de los lugares donde operan. Además, se recomienda que el protocolo de operación sea publicado en las páginas web y medios de información de las compañías para que sea de conocimiento general de los ciudadanos.
Los detalles de la Circular No. 1 de 2020 pueden ser consultados en: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48526-Circular+01.pdf