Por Gerencia de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) con información tomada y adaptada del Ministerio de Salud y Protección Social.
Si estás planeando asistir próximamente a un evento con presencia masiva de público, ten en cuenta las siguientes disposiciones y evita contratiempos.
El pasado 3 de noviembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1408 de 2021 el cual ordena a los colombianos la presentación obligatoria del carné de vacunación o el respectivo certificado digital para poder ingresar a cualquier lugar o evento que implique aglomeración de público.
La decisión se basa, por un lado, en la favorabilidad de los indicadores epidemiológicos frente a la COVID-19, evidenciada en una reducción del 88 % del promedio diario de contagio y del 92 % en el número de fallecimientos para octubre, según lo manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por otro lado, están los avances en el Plan Nacional de Vacunación, los cuales han permitido dar luz verde a la apertura de varias actividades, especialmente, de ocio y recreación. Sin embargo, el gobierno admite que la ejecución del plan no ha culminado y que aún persisten situaciones de riesgo que deben ser atendidas con medidas específicas.
protocolos de bioseguridad vigentes. Una medida que requiere pleno conocimiento por parte de la ciudadanía para disfrutar sus actividades de ocio y evitar situaciones incómodas.
18 preguntas y respuestas sobre el carné de vacunación como requisito
- ¿Cuál es el requisito que se establece en cuanto a la presentación del carné de vacunación? La nueva normativa indica que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra la COVID-19 o el certificado digital de vacunación en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.
- ¿En qué lugares regirá esta nueva medida? El carné de vacunación se solicitará como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva. También será requerido en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, conciertos, bingos, casinos y lugares donde se desarrollen actividades de ocio, así como escenarios deportivos –incluyendo estadios–, parques de diversiones, parques temáticos, museos y ferias.
- ¿Se espera ampliar la medida a otros sectores? El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra la COVID-19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
- ¿Dónde y cómo se puede descargar el Certificado Digital de Vacunación? El certificado se puede descargar en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/. Allí solo deberá registrar su tipo de documento de identidad, digitar el número y la fecha de expedición. Con esos datos el sistema genera el certificado, el cual contiene el registro de vacunas que el ciudadano ha recibido contra la COVID-19. Este documento, además, contiene un código QR que permite validar su autenticidad.
- ¿Quiénes serán los responsables de pedir el carné o certificado? La solicitud del carné estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales, de carácter público o privado, que impliquen asistencia masiva en los lugares señalados previamente.
- ¿Desde qué fecha se empezó a exigir el carné de vacunación? Esta medida entró en vigor a partir del 16 de noviembre de 2021, para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021, para mayores de 12 años. La población entre 0 y 12 años queda exenta, por ahora, de esta medida.
- ¿Es necesario tener el esquema de vacunación completo? Inicialmente no. Se solicitará tener, al menos, una dosis del esquema. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizará la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.
- ¿Se puede usar carné físico y digital? Se puede presentar en cualquiera de los dos formatos, tanto físico como digital. Al final, se trata de validar que la persona ya inició o completó su esquema de vacunación.
- ¿La medida puede ser opcional para ciertos comercios? Solo se exigirá para sitios de ocio, esparcimiento, donde los riesgos son mayores por las condiciones del lugar, convirtiéndose en focos de riesgo colectivo e individual.
- ¿Qué pasa si me vacuné en el exterior o soy extranjero? Puede presentar el documento que acredite su vacunación en el lugar donde la recibió. El propósito de este requerimiento es validar que la persona ya inició o completó su esquema de vacunación, con el objetivo de reducir y mitigar los riesgos de contagio.
- ¿Estas medidas complementan la aplicación de las resoluciones 777 y 1687 de 2021? Sí, la aplicación de estas medidas se realiza de manera complementaria y contribuye con el manejo de los aforos establecidos en las Resoluciones 777 y 1687 de 2021.
- ¿Las iglesias deben solicitar el carné de vacunación en la celebración de ceremonias o cultos habituales? No. Solo se requerirá en aquellos casos en que se realicen eventos masivos diferentes a ceremonias o cultos habituales.
- ¿En qué situaciones los hoteles y lugares de hospedaje deben solicitar el carné de vacunación? Se debe solicitar para eventos privados, recepciones o similares. No se requiere para servicios de hospedaje.
- ¿Los centros comerciales deben solicitar carné de vacunación? Los centros comerciales no deben solicitar el carné de vacunación para el ingreso. Solamente se requerirá en los espacios en los que se realicen eventos públicos o privados, así como en los cinemas y parques temáticos de sus instalaciones.
- ¿Cuál será el aforo permitido? Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100 %, según el ciclo de vacunación en que se encuentre cada entidad territorial, siempre y cuando los lugares o eventos masivos, públicos o privados, exijan, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de todos los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema.
- ¿Qué ocurre en caso de que una persona no presente el carné de vacunación e insista en ingresar a un lugar o evento de asistencia masiva? La presentación del carné es requisito obligatorio para todos los asistentes y participantes. Los administradores o dueños de los establecimientos se reservan el derecho de admisión y pueden solicitar la presencia de las autoridades competentes. En caso de incumplimiento de la medida, ya sea por parte de los establecimientos y o de las personas, las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes y sanciones a las que haya lugar.
- ¿Si presento el carné de vacunación ya no tengo que usar tapabocas en el lugar? Independientemente de que una persona presente el carné de vacunación al ingreso de eventos o lugares, las medidas de bioseguridad (higiene de manos, uso de tapabocas y manejo de la ventilación) se deben continuar implementando. Así mismo, el distanciamiento social se debe implementar en la medida de lo posible.
- En un conjunto residencial no me piden carné para ingresar, pero si voy a una fiesta o reunión en el salón social, ¿lo deben pedir? En las reuniones que se realicen en los salones sociales o comunales de los conjuntos residenciales se debe solicitar el carné de vacunación o el certificado digital. Así mismo, en cualquier evento que se realice en las zonas comunes como reuniones sociales o celebración de novenas.
Referencias
- Ministerio del Interior (3 de noviembre de 2021). Decreto 1408 de 2021 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”. ttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201408%20DEL%2003%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202021.pdf
- Ministerio de Salud y Protección Social (2021) Abecé. Carné de vacunación como requisito.
- Ministerio de Salud y Protección Social (25 de octubre de 2021) Resolución no. 2687 de 2021 “por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados”. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201687%20de%202021.pdf
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