Una alternativa para situaciones ocasionales, excepcionales o especiales.
Por: Yezid Fernando Niño Barrero / Gerente técnico Consejo Colombiano de Seguridad / Bogotá, Colombia / Marzo de 2021
Desde el inicio de la pandemia, como medida preventiva y extraordinaria, el Gobierno Nacional estableció como alternativa el trabajo en casa, donde no se requería cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012 del Teletrabajo, entendiendo que la coyuntura del riesgo de transmisión de la COVID-19, implicaba disminuir las aglomeraciones, los desplazamientos y la interacción entre las personas.
Debido a esta situación se identificó que estas situaciones excepcionales requerían un marco normativo que le diera seguridad a las empresas y los trabajadores sobre la aplicación de la alternativa de trabajo en casa, es así como en 2020, el Ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera, radicó un Proyecto de Ley para reglamentar el trabajo en casa en Colombia.
El 12 de mayo de 2021 se firmó la Ley 2088, “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones» que tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, indicó que “Hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales, por esta razón propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”.
Dentro de los principales aspectos que se han señalado en la ley y en el correspondiente ABC publicado por el Ministerio del Trabajo se encuentran:
Trabajo en casa es una modalidad de trabajo ocasional y no es lo mismo que Teletrabajo. Este trabajo en casa está definido como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se señala adicionalmente que el trabajo en casa no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.
La ley indica el derecho de Desconexión laboral que es la garantía que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral; para asegurar la desconexión que tiene derecho el trabajadores, se advierte al empleador de abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Algunos aspectos sobre la relación laboral durante el trabajo en casa son: la relación trabajador – empleador y las garantías laborales, sindicales y de seguridad social se mantienen vigentes, el trabajador seguirá realizando las mismas actividades que desarrollaba en su función habitual, no habrá disminución unilateral de salario y el empleador debe establecer instrumentos, frecuencia y modelo de evaluación de resultados.
En cuanto a la temporalidad del trabajo en casa, se señala en la ley que la habilitación de trabajo en casa, originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se
extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez. No obstante, en condiciones como las derivadas de la pandemia, que las circunstancias se han extendido por más de un año, extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan las condiciones que lo motivaron.
Finalmente, frente a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, no se señalan responsabilidades del empleador de adaptar el puesto de trabajo en casa, pero en todo caso, los trabajadores que estén desempeñando sus labores de manera remota siguen siendo parte de las acciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En todos los casos es indispensable notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de tiempo y lugar.
Documentos de referencia