Conforme los establecido en la resolución 0491 de 2020, los espacios confinados son aquellos que no están diseñados para la ocupación continua del trabajador, tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad) y son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar.
Los espacios confinados se clasifican en tipo 1 que son aquellos espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc; y tipo 2 que son cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, entre otros.
A su vez, los espacios confinados se pueden dividir según el grado de peligro para la vida de los trabajadores.
Grado A: Espacios que contienen o pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometan la vida o la salud de las personas. Estos peligros pueden ser:
- Atmósfera Inmediatamente Peligrosa para la Vida o la Salud (IPVS).
- Atmósfera combustible o explosiva.
- Concentración de sustancias tóxicas que superen el máximo permisible para el uso de sistemas de concentración de filtrado y que requieran el uso de sistemas de respiración para este tipo de trabajo.
- Otros peligros asociados a la exposición con energías peligrosas como eléctrica, neumática, mecánica, hidráulica y gases comprimidos.
- Un material que tiene el potencial de sumir, sumergir, envolver o atrapar al trabajador (ejemplo, burbujas de aire en silos graneleros, azúcar, entre otros).
- Configuración interna tal que podría generar atrapamiento o asfixia, mediante paredes que convergen hacia adentro o por un piso que declina hacia abajo.
- Otros identificados en el proceso de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos como de riesgo alto.
Grado B: Espacios con peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal.
Grado C: Las situaciones de peligros del espacio confinado que no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal.
Si bien se ha definido una normatividad para los trabajos en espacios confinados, se exceptúa las actividades de atención de emergencias y rescate efectuados en el ámbito de aplicación por los organismos de socorro y buceo en espacios confinados. Así como las actividades propias de su misión de la Policía y Fuerzas Militares. De igual forma los actos circenses voluntarios.
Todos los riesgos que se encuentran en un lugar de trabajo regular también pueden encontrarse en un espacio confinado. Sin embargo, pueden ser incluso más peligrosos en un espacio confinado que en un sitio de trabajo regular.
Por ende, se establecer las medidas de prevención y/o control enfocadas en la gestión de peligros en los espacios confinados y realizar una identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos continua.
Los riesgos en espacios confinados pueden incluir:
- Calidad de aire deficiente:
Puede haber una cantidad insuficiente de oxígeno para que el trabajador pueda respirar.
La atmósfera puede contener alguna sustancia venenosa que haga que el trabajador se enferme o que incluso le provoque pérdida de conocimiento; la ventilación natural sola a veces no es suficiente para mantener una calidad de aire respirable.
- Las exposiciones químicas debido a contacto con la piel o por ingestión, así como inhalación de “aire malo”. Riesgo de incendios:
Puede haber atmósferas inflamables/explosivas debido a líquidos inflamables y gases y polvos combustibles que si se encienden pueden llevar a un incendio o a una explosión.
Procesos relacionados con riesgos tales como residuos químicos, liberación de contenidos de una línea de suministro.
- Riesgos de seguridad como mover partes de equipo, riesgos estructurales, alambrados, cuñas, fallas.
- Radiación.
- Temperaturas extremas incluyendo atmosféricas y de superficie.
- Cambio o colapso de material a granel.
- Falla de barrera que resulta en una inundación o liberación de sólido de fácil deslizamiento.
- Energía no controlada incluyendo shock eléctrico.
- Riesgos biológicos.
Dado lo anterior y basados en lo establecido en la normatividad colombiana, se debe documentar un programa de gestión para trabajo en espacios confinados, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST de la empresa y enfocado a la actividad que desarrolla en los espacios de trabajo, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por la exposición a los diferentes factores de riesgo presentes en el desarrollo de las tareas garantizando implementar las medidas de prevención, protección y control necesarias.
Fuente:
- Resolución 0491 de 2020, Ministerio del trabajo.