La Corte encontró que se cumplieron los requisitos procedimentales en cuanto a la representación del Estado y el proceso de adhesión, el inicio del trámite legislativo (sesiones conjuntas, mensaje de urgencia), las publicaciones, los informes de ponencia, los anuncios previos a la votación, el quórum deliberatorio y decisorio, la votación nominal y pública, los tiempos que deben medir entre los debates, la aprobación dentro de las legislaturas y la remisión oportuna de esta Corporación (arts. 157 y ss. Constitución y Ley 05 de 1992).
La corte halló que la perspectiva de la convención y del acuerdo que se traducen principalmente en compromisos y condiciones para adoptar unas políticas públicas determinadas para una buena administración, se ajustan al ordenamiento superior y al orden internacional de los derechos humanos al contener estipulaciones que promueven la integración económica, social, política y ambiental, en correspondencia con el respecto de la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Al examinar individualmente los instrumentos precisó que tanto la convención de la OCDE como el acuerdo sobre los términos de la adhesión constituyen herramientas que buscan propiciar el mejoramiento de la economía nacional, como una opción y una expectativa válida de crecimiento económico e incorporación de la manera más adecuada a un mercado de competencia, para responder de una mejor forma a los retos que impone una economía globalizada.
Fuente: Corte Constitucional / @CConstitucional